En el año 2001, Enrique Fornés se encargaba de la defensa legal de mas de 50 tiendas de cultivo de toda España, tras su paso por la política, del que salió algo desengañado, pero cuya lucha sigue apoyando como uno de los caminos a seguir (nos consta su apoyo a la lista de RCN-NOK en Valencia) se tomó un pequeño descanso y 7 años después nos sorprende al presentar el plan PIE, unas bases legales para convertir los Grow Shops (tiendas de cultivo) en Puntos de Intercambio de Esquejes.
El plan PIE consiste básicamente en poner un Tablón de anuncios exclusivo para esquejes en cada tienda y animar a los clientes a que intercambien sus genéticas, contando con No se venderían los esquejes, pues sería una infracción administrativa de la Orden 190/2004, de 28 de enero.
ANEXO 1
EXPOSICIÓN DE LA IDEA
Plan Pié
PUNTO DE INTERCABIO DE ESQUEJES
A) DESCRIPCIÓN DE LA IDEA.
La idea consiste en poner un Tablón en cada Growshop, llamarlo “Pié”, tablón Pié o punto pié (Punto de Intercambio de Esquejes) y animar a los clientes a que intercambien sus esquejes, dandoles todo tipo de asesoramiento y facilidades, como la de que el Growshop sea el punto de encuentro del intercambio y todo aquello que se os ocurra.
A parte, teneis vuestro armario de cultivo con plantas de cannabis. Lo haceis por compromiso con promover la cultura en la planta de cannabis. No vendeis esquejes, pues sería una infracción administrativa de la Orden 190/2004, de 28 de enero.
B).- MEDIOS DE REALIZACIÓN PARA LLEVARLA A CABO.
- Un tablón de corcho, chinchetas y facilitar formularios en blanco para que las personas pidan el intercambio de esquejes. Puede llamarse “Tablón Pié”. Si no disponeis de espacio en el local para un tablón podeis disponer de una “Libreta Pié”, un cuaderno, a disposición de los clientes donde ir apuntando las variedades que se intercambian.
- Carteles anunciadores que indiquen la intención de crear el punto de intercambio y el cultivo de esquejes. Se adjuntan ejemplos en los anexos 2,3 y 4.
- Contar con algún armario de cultivo y esquejes de plantas de cannabis en el escaparate o dentro de la tienda. Son muy bonitos de ver y perfectamente legales.
- Contar con al menos un informe jurídico que indique que no hay delito ni sanción administrativa por facilitar el intercambio de esquejes ni por mostrar esquejes en el local. Os adjunto Informe Jurídico como anexo 6.
ANEXO 2. EJEMPLO DE CARTEL. Plan Pié
A PARTIR DEL 1 DE MARZO DE 2008…
ESTE GROWSHOP MOSTRARÁ
ESQUEJES DE CANNABIS CON FINES HORTICOLAS PARA ORNAMENTO
NO SE VENDEN. NO HAY COMERCIALIZACIÓN.
Actividad perfectamente legal. Contamos con informes juridicos a disposición del público, autoridades judiciales, policiales y sanitarias.
(Art. 28.2 Convención Unica de 1961)
ANEXO 3. EJEMPLO DE CARTEL. Plan Pié
A partir del 1 de marzo de 2008…
TABLÓN Pié
(Punto de Intercambio de Esquejes)
Pon la variedad que buscas, pon la variedad que tienes para intercambiar y deja tus datos.
Los esquejes deben ser de genética conocida, estar perfectamente sanos, verdes, sin bichos y con las raicillas blancas.
ANEXO 4.- EJEMPLO DE CARTEL. Plan Pié
ESTE GROWSHOP….
VA A HABLAR….
Es el momento. Algo nos une. Vamos a fluir todos en masa, como
“puntitos de libertad”, desde todos los barrios. Juntos podemos.
CONFORME AL PLAN Pié: EL PROXIMO SABADO 1 DE MARZO DE 2008, ESTE GROWSHOP SE PONDRÁ EN MARCHA CON UNA CAMPAÑA A NIVEL DEL ESTADO ESPAÑOL: 1.- INTERCAMBIO DE ESQUEJES ENTRE LOS CLIENTES (TABLÓN Pié). 2.- CULTIVO DE ESQUEJES POR PARTE DE ESTE GROWSHOP CON FINES HORTICOLAS (ORNAMENTALES, NO SE VENDEN).
EL PROXIMO SABADO 7 DE JUNIO DE 2008, A LAS 11.30 HORAS GRAN DIA DEL CLIENTE Y EL INTERCAMBIO DE ESQUEJES. VEN CON TU ESQUEJITO Y NEGOCIA SU CAMBIO CON OTROS CLIENTES.
Son los pueblos los que se liberan a sí mismos
SOLO ES CAPAZ DE VER LOS SUEÑOS, QUIEN ESTÁ DESPIERTO CUANDO LLEGA LA HORA
ANEXO 5.- EJEMPLO DE SOLICITUD DE INTERCAMBIO DE ESQUEJE. Plan Pié
NOMBRE/NICK:
MOVIL/E-MAIL:
NUMERO DE ESQUEJES DE QUE DISPONGO:
VARIEDADES QUE DISPONGO:
BUSCO VARIEDAD…:
NOMBRE/NICK:
MOVIL/E-MAIL:
NUMERO DE ESQUEJES DE QUE DISPONGO:
VARIEDADES QUE DISPONGO:
BUSCO VARIEDAD…:
NOMBRE/NICK:
MOVIL/E-MAIL:
NUMERO DE ESQUEJES DE QUE DISPONGO:
VARIEDADES QUE DISPONGO:
BUSCO VARIEDAD…:
NOMBRE/NICK:
MOVIL/E-MAIL:
NUMERO DE ESQUEJES DE QUE DISPONGO:
VARIEDADES QUE DISPONGO:
BUSCO VARIEDAD…:
NOMBRE/NICK:
MOVIL/E-MAIL:
NUMERO DE ESQUEJES DE QUE DISPONGO:
VARIEDADES QUE DISPONGO:
BUSCO VARIEDAD…:
NOMBRE/NICK:
MOVIL/E-MAIL:
NUMERO DE ESQUEJES DE QUE DISPONGO:
VARIEDADES QUE DISPONGO:
BUSCO VARIEDAD…:
ANEXO 6.- INFORME JURIDICO SOBRE EL CULTIVO DE PLANTAS DE CANNABIS. Plan Pié
EL CULTIVO PLANTAS DE CANNABIS
1.- SOBRE LA LEGALIDAD.
El cultivo de cualquier género de la planta de cannabis es perfectamente legal, las plantas no son sustancia estupefaciente y no figuran en ninguna Lista Internacional.
Cualquier persona puede cultivar las plantas que desee, sin límite de número y sin incurrir en ningún tipo de responsabilidad, ni penal ni administrativa.
El cultivo de plantas de cannabis realizado con fines hortícolas y de producción de semillas, es perfectamente legal a tenor del artículo 28.2 de la Convención de 1961.
Desde el año 2004, debido a la Orden 190/2004, de 28 de enero, por la que se establece la lista de plantas cuya venta al público queda prohibida o restringida por razón de su toxicidad, la planta de cannabis no se puede comercializar por razón de su toxicidad, estando sujeto a sanciones administrativas de la Ley del Medicamento si así se hace.
La planta de cannabis no figura en ninguna Lista de Convenio Internacional. La legislación nacional (Ley 17/67), sólo prohibe el cultivo realizado con la intención de producir estupefacientes.
Existe la creencia que la palabra “Cannabis” que figura en la Lista del Convenio Unico de 1961 significa “la planta de cannabis”. Leyendo bien el artículo 1 del Convenio, junto con el espíritu del articulado entero, el significado de cada una de las Listas, las excepciones expresas a determinados fines y destinos de cualquier género de la planta de cannabis y el Convenio de 1971 sobre sustancias psicotrópicas, está muy claro lo que figura en las Listas I y IV y debe entenderse por “Planta de Cannabis”, “Cannabis” y “Resina de Cannabis”.
Este es un error que se remonta muy antiguo. Por ejemplo, las sentencias del tribunal supremo de fechas 10-2-81 (508), 9-7-84 (3835) y 5-5-84 (2475), consideran que la planta de la cannabis está en las listas, error que ha sido arrastrado por todos con el paso del tiempo (estas sentencias ni siquiera mencionan la Convención de 1961).
Toda planta del género cannabis está sujeta al Régimen de Fiscalización (vigilancia) establecido en la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes (con enmiendas posteriores, RCL 1981\2643) y le es de aplicación los siguientes artículos:
- Art. 1.c): “Por “planta de cannabis” se entiende toda planta del género cannabis”.
- Art. 1.b): “Por “cannabis” se entiende las sumidades, floridas o con fruto, de la planta de la cannabis (a excepción de las semillas y las hojas no unidas a las sumidades) de las cuales no se ha extraído la resina, cualquiera que sea el nombre con que se las designe.”.
- Art. 1.d): “Por “resina de cannabis” se entiende la resina separada, en bruto o purificada, obtenida de la planta de la cannabis.”
- Art. 28.2: “Fiscalización de la cannabis: La presente Convención no se aplicará al cultivo de la planta de la cannabis destinado exclusivamente a fines industriales (fibra y semillas) u hortícolas”.
- “Lista I: “Cannabis y su resina y los extractos y tinturas de la cannabis”.
- “Lista IV: “Cannabis y su resina”.
- “Lista I del Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971: “Tetrahidrocannabinoles, todos los isómeros.”
- “Lista II del mismo Convenio: Delta 9-THC.
Cualquier persona puede darse cuenta de la legalidad del cultivo leyendo el artículo 1.c), b) y d) y las Listas I y IV del Convenio de 1961. Es más, está muy claro que los redactores y paises firmantes del Convenio de 1961 no quisieron introducir en las listas a ningún género de la planta de la cannabis. E incluso más, el Convenio de 1961 y la Convención de 1988 (artículo 3.1.a)I), a)II), 2) y artículo 14) no permiten a los paises firmantes prohibir el cultivo de la planta de la cannabis, tenga o no tenga THC, permitiendo únicamente a los estados firmantes tomar las medidas de vigilancia que juzguen necesarias en cuanto a la fabricación, transporte, distribución, consumo, adquisición o cultivo con el objeto de producir estupefacientes y evitar su consumo ilícito.
Un cultivo de plantas de cannabis, tengan o no tengan THC es perfectamente legal y no es indicativo de ningún delito, a tenor de los artículos 1.b) y 28.2 del Convenio Único de 1961.
Teniendo en cuenta el artículo 1. b), c) y d) del Convenio, los estupefacientes prohibidos en las Listas I y IV son:
- Los cogollos (son las sumidades floridas o con fruto de las que habla el Convenio y las hojas tiernas existentes junto a las sumidades).
- La resina separada de la planta, en bruto o purificada.
- Los extractos.
- Las tinturas.
- Y los tetrahidrocannabinoles (es el principio activo sintetizado que se obtiene de los cogollos y la resina de la planta).
Las razones son además lógicas: la resina está en los cogollos de la planta de la cannabis. Tetrahidrocannabinoles-Resina-Cogollos forman un trío inseparable. De lo que está en las listas se obtiene todo lo que se vende y compra como estupefaciente: cogollos secos, hachís y aceite.
La razón también es lógica: los redactores y firmantes del Convenio no quisieron prohibir la planta viva, y por tanto ninguna semilla (que no tienen THC), tampoco los esquejes, ni las hojas (no tienen interés estupefaciente, apenas tienen THC, prácticamente sólo CBD, cannabidiol, principio activo legal sin interés estupefaciente), el polen (no es extracto ni tintura) y el resto de principios activos tampoco tienen interés estupefaciente.
Por lo tanto, leyendo bien el Convenio, comprendiendo su objetivo, el significado de cada una de las Listas, el artículo 2.5.b), artículo 7, artículo 28 en sus tres apartados (las excepciones expresas a determinados fines y destinos de productos de cualquier género de la planta de la cannabis), la ley 17/67 Normas Reguladoras de Estupefacientes, el Convenio Internacional de 1971 sobre Sustancias Psicotrópicas, la Convención de 1998 Contra el Tráfico Ilícito, está muy claro lo que figura en las Listas I y IV y debe entenderse por “Cannabis y su resina”.
Lo que parece evidente es que los Growshop debeis luchar a que se os de plena seguridad de la legalidad de cultivar y mostrar plantas de cannabis con fines distintos a la producción, tenencia o consumo de estupefacientes, para lo cual no es necesario una autorización especial, a tenor de la Ley 17/67, que sólo obliga a solicitar autorización previa a quien desee cultivar cáñamo con la intención de producir estupefacientes. Es también importante ir recogiendo opiniones de distintos juristas a fin de crear un clima de seguridad legal.
Existe una añeja ley de 1967, nº 17 de 8 de abril, Normas Reguladoras de Estupefacientes, en cuyos artículos 7 a 10 regula el cultivo de plantas destinadas a la producción de sustancias estupefacientes o que se puedan emplear como tales, obligando a solicitar una autorización administrativa para proceder al cultivo con estos fines.
Si el cultivo se realiza con intención distinta a la producción de estupefacientes, no es obligado solicitar autorización legal. Esta intención puede ser fines hortícolas u ornamentales, por lo que, con este ánimo, cualquier persona puede cultivar las plantas que desee, sin límite de número y sin incurrir en ningún tipo de responsabilidad, ni penal ni administrativa.
Esta ley tampoco prohibe el cultivo de la planta de la cannabis, pues guarda silencio sobre si se debe o no pedir autorización previa para cultivar la planta destinada a otros fines (hortícolas).
Esta ley de 1967 no está derogada expresamente, teniendo preceptos de dudosa actualidad por la publicación de diversas leyes posteriores que han supuesto por vía de hecho la desaparición de órganos, competencias, prohibiciones, derechos y régimen sancionador que establecía la ley 17/67 para regular los estupefacientes.
Entre esas leyes posteriores tenemos actualmente los artículos 368 del Código Penal de 1995 y 25.1 de la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana de 1992.
El artículo 368 del Código Penal tampoco prohibe el cultivo de la planta de cannabis. Se trata de un artículo que tipifica un delito contra la salud pública y exige ejecutar actos de cultivo con ánimo de difundir drogas entre terceras personas. Por drogas tóxicas se entiende lo que aparece en las “Listas Internacionales” (cogollos, el hachís que se obtiene de la resina de la planta, los extractos, las tinturas o sintetizar el principio activo tetrahidrocannabinol).
No existen géneros de la planta de la cannabis que estén prohibidos. La planta de la cannabis es una especie no estabilizada con una fuerte plasticidad genética, que tiene al menos un centenar de variedades, y esto afecta al terreno legal, pues no existe ninguna “especie” o “variedad” prohibida.
. La jurisprudencia, además, siempre exige que se ejecute el cultivo con un ánimo de difundir drogas entre terceras personas (Sentencias del Tribunal Supremo de fechas 19-9-83 (RJ 1983\4556), 21-12-1983 (RJ 1983\4556), 31-01-84 (RJ 984\442), 10-4-1984 (RJ 1984\2345), 17-3-94 (1994\2334), y 12-4-00. Se trata de uno de los elemento del tipo que exige dicha infracción penal, lo cual no hay la mínima evidencia viendo un cultivo de plantas de cannabis.
2.- CONCLUSIONES:
1ª.- Las Listas del Convenio Unico de 1961 no declara la planta de la cannabis como “prohibida”. Ninguna ley internacional o nacional lo hace. Puede cultivarse libremente cualquier planta de cannabis, tenga o no tenga tetrahidrocannabinoles.
2ª.- Son sustancias prohibidas lo que debe entenderse por “cannabis” y “resina de cannabis”, conforme indica el artículo 1º del mismo Convenio Internacional.
3ª.- El código penal sólo castiga el cultivo de la planta de la cannabis que se haga con el objeto de difundir entre terceras personas cualquier estupefaciente de las Listas Internacionales.
4ª.- Las Fuerzas de seguridad y autoridades sanitarias no pueden incautar ni arrancar un cultivo de plantas de cannabis, ni aplicar el artículo 368 del Código Penal ni la Orden de Plantas Prohibidas al cultivo de plantas de cannabis sin tener indicios de su difusión o venta a terceras personas. Pueden incurrir en serios delitos si decomisan esquejes de cannabis sin motivo alguno.
5ª.- El cultivo para mostrar plantas, incluso para autoconsumo, tampoco es una infracción administrativa del artículo 25.1 de la Ley 1/92, pues las faltas administrativas solo pueden sancionarse si están consumadas.
Para que se pueda iniciar un expediente sancionador es necesario que las plantas hayan cogollado y secado. Entonces el cultivador tendría unos cogollos secos, que si tienen THC, los saca fuera de su domicilio y carece de una autorización legal, poseería de forma ilícita un “estupefaciente” de los que figuran en la Lista I y IV del Convenio Unico de 1961, y le podrían multar con más de trescientos euros.
El presente Informe legal forma parte del Plan Pié, de fecha 1 de febrero de 2008, consistente en carta de presentación y 6 anexos, estando en los Grow Shops a disposición del público y autoridades judiciales, policiales y sanitarias.
Texto escrito por:
Enrique Fornes Angeles
Licenciado en derecho
http://liberadamaria.org/2008/05/28/que-dice-la-ley-sobre-la-marihuana-legal-o-ilegal/